Entidades del Sistema Financiero no podrían cobrar comisiones por hacer pagos anticipados
Escrito por Diego R. Martinez Villacorta
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ha concluido, en la Casación No. 2166-2020-La Libertad, que el cobro de comisiones por pagos anticipados constituye un pago indebido, cuya restitución puede ser solicitada judicialmente.
Antecedentes del caso analizado (i).-
Con fecha 26 de abril de 2012, le empresa denominada “Inversiones y Distribuciones V&G SRL” (“V&G”) celebró un contrato de Arrendamiento Financiero con opción de compra con el Banco BBVA, mediante el cual arrendó -con opción de compra- dos inmuebles a cambio del pago de S/. 1’890,000.00 soles que se realizaría en cuotas.
En agosto de 2012, V&G solicitó pagar anticipadamente la totalidad del crédito que restaba por cancelar, equivalente a un monto de S/. 1’778,112.00 soles, que cubriría el capital e intereses generados. Sin embargo, el BBVA solicitó el pago de una comisión de S/. 88,208.72 soles como condición para aceptar el pago anticipado del crédito, bajo el argumento de que esta comisión estaba prevista en la cláusula décima quinta del Contrato:
“(…) LA ARRENDATARIA, asume el pago de los tributos que resulten aplicables y la comisión que tenga establecida el Banco para el pago anticipado que figura en la siguiente hoja resumen informativa que la arrendataria declara conocer y aceptar”.
Si bien V&G pagó el monto solicitado como comisión y procedió a cancelar el crédito, mediante Carta Notarial de fecha 22 de octubre de 2012, reclamó el cobro indebido de la comisión. En respuesta, el BBVA justificó el cobro en que la comisión fue pactada en el contrato suscrito.
Ante la negativa del BBVA, V&G demandó la restitución de lo pagado por concepto de comisión por pago anticipado.
Antecedentes del caso analizado (ii).-
En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de La Libertad declaró fundada la demanda.
Para el Juzgado, la cláusula decimoquinta del Contrato resultaba una cláusula abusiva, toda vez que el artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor consagra el derecho a efectuar pagos anticipados y prohíbe la aplicación de penalidad al ejercicio de este derecho.
La Tercera Sala Civil de La Libertad confirmó la decisión del Juez a través de la Sentencia de vista del 4 de julio de 2019.
Para la Sala, si bien V&G no calificaba jurídicamente como consumidora, correspondía aplicar por analogía la normativa de protección al consumidor. A mayor abundamiento, la exigencia de que las comisiones respondan a un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas sería un reflejo de la exigencia general de que todo contrato oneroso cuente con una causa o fin lícito, el cual estaría dado por el hecho de que cada prestación cuente con una contraprestación. Por consiguiente, si una cláusula establece una comisión que no está justificada en un servicio adicional, esta resultaría nula por carecer de una causa o fin lícito.
Recurso de casación y pronunciamiento de la Sala Suprema.-
El BBVA interpuso recurso de casación cuestionando fundamentalmente la aplicación analógica del ordenamiento de protección del consumidor, toda vez que el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil establece que la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación por las siguientes razones:
Si bien no se aplica la ley por analogía cuando se trata de excepciones o se restringen derechos, en el caso no existe el derecho de comisión por pago anticipado.
Las comisiones solo se justifican por un servicio legal efectivamente prestado a favor del consumidor.
Comentario
El criterio adoptado por esta Sala Suprema ha determinado que las normas de protección al consumidor pueden aplicarse en relaciones que no sean de consumo, siempre que no sean normas que establezcan excepciones o restrinjan derecho. En dicho escenario, no se contravendría lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil.
Por otro lado, este criterio merece ser tomado en cuenta en tanto establece límites a la capacidad de las entidades financieras de establecer comisiones, las cuales podrían ser cuestionadas en tanto no estén justificadas en un servicio adicional y concreto, incluso cuando se pacten con sujetos que no califiquen como consumidores.