Transacciones Extrajudiciales que resuelvan conflictos derivados de la ejecución de contratos en el marco de la Ley No. 30225 no serían ejecutables
Escrito por Diego R. Martinez Villacorta
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema ha concluido, en la Casación No. 5042-2018-Ica, que las transacciones extrajudiciales celebradas entre particulares y entidades estatales no serían ejecutables, partiendo de la premisa que los únicos medios de solución de controversias que prevé la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) - Ley No. 30225, son el arbitraje y la conciliación.
Además, recuerda que los reclamos en materia de contrataciones con el Estado están sujetos a cortos plazos de caducidad por lo que, vencidos, no sería posible reclamo alguno bajo ningún mecanismo de solución de conflictos.
Antecedentes del caso analizado.-
Entre los años 2014 y 2016, el Sr. Luis Sánchez suscribió dos contratos administrativos de suministro con la Municipalidad de Pueblo Nuevo (la “Municipalidad”), para dotarle de gasolina a cambio de una contraprestación. Debido a presuntos incumplimientos por parte de la Entidad, las partes celebraron una Transacción Extrajudicial, comprometiéndose la Municipalidad -entre otros- a pagar los montos adeudados en tres cuotas.
Ante el incumplimiento del Municipio, el Sr. Sánchez demandó judicialmente la ejecución de la Transacción.
En primera instancia, el Juzgado Civil de Chincha declaró fundada la demanda. Sin embargo, la Sala Superior revocó tal decisión y, reformándola, declaró improcedente la demanda. A criterio de la Sala, el Sr. Sánchez carecía de interés para obrar ya que las partes no se encontraban facultadas a acudir a medios de solución de controversias no previstos en la normativa que regula la contratación estatal, pese a lo cual suscribieron una Transacción que luego pretendieron ejecutar judicialmente. En otras palabras, para la Sala Civil, las partes no podían resolver su conflicto mediante una transacción sino solo mediante una conciliación o un arbitraje, mecanismos previstos en los artículos 45.1¹ y 45.2² de la Ley de Contrataciones con el Estado (en adelante “LCE”).
El Sr. Sánchez interpuso recurso de casación, argumentando principalmente que la Sala Civil no tuvo en consideración que los plazos para hacer efectivo el pago de los contratos de suministro, mediante conciliación o arbitraje se encontraban vencidos, por lo que la única forma para satisfacer sus derechos derivados del cheque y la transacción era acudir al Poder Judicial mediante un proceso único de ejecución.
Pronunciamiento de la Sala Suprema.-
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación por las siguientes dos razones:
(i) Ratifica que los únicos medios de solución de controversias sobre la ejecución de contratos en el marco de la LCE son la Conciliación y el Arbitraje, y no las Transacciones Extrajudiciales.
(ii) Vencido el plazo de caducidad para formular un reclamo contra la Entidad, el contratista no podría luego satisfacer su acreencia por otros mecanismos, tales como la Transacción Extrajudicial. Ello, porque por la caducidad “no sólo se extinguiría el derecho sustantivo, materia de reclamación, sino también se extinguiría la acción en sede arbitral y en sede judicial”.
Comentario
El criterio adoptado por esta Sala Suprema contiene dos extremos que nos llaman a la reflexión.
Por un lado, como quiera que la LCE prevé a la conciliación y el arbitraje como mecanismos de solución de controversias durante la ejecución de una contratación con el Estado, entonces se realiza una interpretación restrictiva de esta disposición para concluir que estos son los únicos mecanismos posibles. No solo estaría proscrito activar la vía judicial para formular reclamo alguno sino también la transacción, la mediación y cualquier otro mecanismo alternativo, incluso a pesar de la propia voluntad de las partes.
Por otro lado, nos recuerda que debemos tener cuidado con los plazos de caducidad y formular nuestros reclamos dentro de ellos pues, vencidos, no solo desparece el derecho a activar mecanismo alguno sino el derecho subjetivo reclamado.
(1) Artículo 45. Medios de solución de controversias de la ejecución contractual
“45.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. (…)”
(2) “45.2 Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe Iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.