Algunos apuntes sobre la suspensión del proceso judicial
Escrito por Diego R. Martinez Villacorta
Suspensión del proceso
Artículo 318.- Suspensión del proceso o del acto procesal
La suspensión es la inutilización de un período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal.
Suspensión del proceso:
La inactividad carece de consecuencias (ni abandono ni caducidad)
Se mantiene la validez de los actos procesales realizados anteriormente
Pone en suspenso el proceso
Diversas causas
La resolución que declara la suspensión del proceso no es susceptible de casación, porque no pone fin al proceso (Casación N.197-95-Lima).
Clases de suspensión del proceso
Convencional (art.319 CPC)
Legal (art. 320 CPC)
Judicial (art. 320 CPC)
Al declarar la suspensión del proceso, el juez debe evaluar el contenido normativo y las circunstancias específicas del caso (Casación N° 1316-2017-Tumbes).
Suspensión Convencional del Proceso
Forma:
(i) Una sola suspensión por instancia.
(ii) La suspensión no puede durar más de dos (2) meses. Si se mantiene la inactividad, podría configurarse el abandono del proceso (Casación N° 713-2008-ICA)
(iii) Capacidad de las partes para disponer o acordar la suspensión.
Fondo:
La norma no exige que las partes expliquen razones o motivos.
Suspensión Legal del Proceso
Algunas consideraciones de la Corte Suprema:
Casación N° 759-2012-Lima Al declararse fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, se debe suspender el proceso, no declararse la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso.
Casación N° 3269-2011-Arequipa Se ordenó la admisión a trámite de una demanda de tercería (que implica la suspensión del proceso principal) aun cuando el bien ya había sido adjudicado.
Casación N° 2533-2010-Huaura El juez tiene la facultad de suspender el proceso por presunción de fraude o delito por hechos ocurridos en el mismo proceso y no en otro.
Suspensión Judicial del Proceso
Ledesma: “La ley no siempre ha podido prever todas las circunstancias en las que podría generar la suspensión del proceso. Es bajo este supuesto que ingresa a trabajar la discrecionalidad del juez, para justificar la suspensión como acto de necesidad para la eficacia del proceso”.
CONDICIONES:
- Puede ser de oficio o a pedido de parte
- Debe estar debidamente motivada
- Procura evitar posibles sentencias contradictorias
Algunas consideraciones de la Corte Suprema:
Casación N° 778-2003-Lambayeque El mecanismo para evitar la existencia de fallos contradictorios en procesos que no se tramitan en la misma vía procedimental no es la acumulación de procesos sino la suspensión.
Casación N° 4704-2013-Lima El ordenamiento procesal contempla soluciones distintas a la improcedencia de la demanda como sería la suspensión.
Casación N° 2533-2010-Huaura
Caso concreto:
Nanci demanda tercería de derecho preferente contra Banco de la Nación, para que se pague con preferencia su crédito laboral. El artículo 106 del Código Procesal Civil establece que, si se presume fraude o colusión en cualquier etapa del proceso, el juez ,de oficio, ordena a las partes que puedan verse perjudicadas para que hagan valer sus derechos, disponiendo la suspensión del proceso hasta por 30 días.
Pronunciamiento de la Corte Suprema:
“(…) La suspensión de la tramitación de un proceso civil por la existencia de indicios razonables de la comisión de un delito (…) no es imperativo sino sólo en el caso de que el juez juzgue que la sentencia penal puede influir en la que debe dictarse en el procedimiento civil (Cas. 1330-1999-Tumbes), lo que no sucede en este caso, dado que el proceso penal que viene siguiendo el recurrente no procede de la substanciación del presente proceso civil sobre tercería, sino que más bien se ha originado por una denuncia penal realizada fuera del proceso.”
El recurrente puede discutir el fraude procesal que señala en un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
¿Se puede dictar una medida cautelar que suspenda un proceso?
Pleno Jurisdiccional Nacional 2011
En un proceso de amparo, no se puede dictar una MC que suspenda un proceso.
Excepción: Cuando el juez advierta daño inminente originado en una afectación que viole o amenace DDFF e incida en el resultado del proceso cuestionado, siempre que dicha afectación sea alegada en el proceso de amparo.
Tribunal Constitucional (STC N° 978-2012-PA/TC)
Las medidas cautelares no pueden ser utilizadas con la simple intención de prolongar en el tiempo la ejecución de una sentencia ordinaria o de resistirse a su efectivo cumplimiento.
Conclusiones y Reflexiones
Suspensión Convencional:
Juez debe autorizar el acuerdo convencional evaluando se cumplan requisitos formales. Acuerdo no requiere motivación.
Suspensión Legal:
Juez debería establecer el tiempo de suspensión del proceso o del requerimiento que debe ser cumplido para la continuar con el trámite. Esto evita discusiones sobre posible abandono.
Suspensión Judicial:
A discreción del juez. Su criterio sobre su aplicación al caso concreto no sería revisado (Cas. 2533-2010-Huaura), aunque esto es discutible.
Lo que busca es evitar sentencias contradictorias y proteger la seguridad jurídica, como en la acumulación pero, a diferencia de ésta, no importaría tanto el propósito de economía procesal. También se sostiene en el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva.
No se debería exigir pronunciamientos con calidad de cosa juzgada para que prospere (Cas. 6174-2018-La Libertad) porque atentaría contra su propio propósito.
Art. 320 se refiere a pretensión esencial y determinante, y conexa, no acumulable. Sea conexidad propia o impropia, causal o semi-causal, lo importante es que el Juez determine la relevancia (esencial y determinante) de la suspensión o el carácter prejudicial, sea porque resulta un pronunciamiento previo “trascendental” o porque existen “indicios razonables” que requieran evitar decisiones contradictorias.